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Ley No. 179-03 que establece un periodo de treinta (30) horas en actividades de reforestación en los lugares que disponga la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como requisito indispensable para poder obtener el título de bachiller y/o maestro normal o grados equivalentes

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AbiertoTipo de Material
TextoTipo de Contenido
LegalMateria
Gestión ambiental - Legislación y DerechoRecursos naturales - República Dominicana
Recursos forestales
Educación ambiental
Reforestación
Idioma
EspañolAudiencia
GeneralColección
- Colección general [1764]
- Gestión ambiental [2696]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemSinopsis: | Ley que establece que para obtener el título de bachiller y/o maestro normal, o grados equivalentes en la República Dominicana, seró requisito indispensable que los estudiantes de uno de los dos últimos años de estudios, además de cursar y aprobar todas las asignaturas contempladas en los planes de estudios vigentes, participen por un período de treinta (30) horas en actividades de reforestación en los lugares que disponga la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro del municipio y la provincia de su residencia o en la más cercana a ésta. |
Autor(es): | República Dominicana [Leyes, etc.]
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Año: | 2003 |
Publicado: | Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10241 de fecha 1 de enero de 2003 |
Citación: | República Dominicana [Leyes, etc.] (2003). Ley No. 179-03 que establece un periodo de treinta (30) horas en actividades de reforestación en los lugares que disponga la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como requisito indispensable para poder obtener el título de bachiller y/o maestro normal o grados equivalentes. Gaceta Oficial No. 10241 de fecha 1 de enero de 2003. Recuperado de: |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/5951
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