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Decreto No. 90-16 que declara el área del Río Dulce y su entorno como área protegida con categoría IV : Área de manejo de hábitat / especies, refugio de vida silvestre, que incluye la parte marina, fluvial y terrestre de dos kilómetros, iniciando en las proximidades del puente Charles Burhdon hasta 300 metros al norte del puente de la Autovía del Coral, en La Romana
Autor | República Dominicana [Leyes, etc.] | |
Fecha de admisión | 2021-12-29T03:06:40Z | |
Fecha disponible | 2021-12-29T03:06:40Z | |
Año | 2016 | |
Citación | Decreto No. 90-16 que declara el área del Río Dulce y su entorno como área protegida con categoría IV: Área de manejo de hábitat/especies, refugio de vida silvestre, que incluye la parte marina, fluvial y terrestre de dos kilómetros, iniciando en las proximidades del puente Charles Burhdon hasta 300 metros al norte del puente de la Autovía del Coral, en La Romana. Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10832, 7 de marzo de 2016. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ | es |
URI | https://bvearmb.do/handle/123456789/430 | |
Idioma | Spanish | es |
Publicado | Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10832, 7 de marzo de 2016. | es |
Derechos | Documento nacional de dominio público. | es |
Materia | Gestión ambiental - Legislación y Derecho | es |
Materia | Gestión ambiental - Políticas y normas | es |
Título | Decreto No. 90-16 que declara el área del Río Dulce y su entorno como área protegida con categoría IV : Área de manejo de hábitat / especies, refugio de vida silvestre, que incluye la parte marina, fluvial y terrestre de dos kilómetros, iniciando en las proximidades del puente Charles Burhdon hasta 300 metros al norte del puente de la Autovía del Coral, en La Romana | es |
Tipo de material | Text | es |
Tipo de contenido | Policy - Resolution - Decree | es |
Acceso | Open | es |
Audiencia | General | es |
Ficheros en el ítem
Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(es)
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Colección general [1611]
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Gestión ambiental [2444]