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Decreto No. 90-16 que declara el área del Río Dulce y su entorno como área protegida con categoría IV : Área de manejo de hábitat / especies, refugio de vida silvestre, que incluye la parte marina, fluvial y terrestre de dos kilómetros, iniciando en las proximidades del puente Charles Burhdon hasta 300 metros al norte del puente de la Autovía del Coral, en La Romana
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TextoTipo de Contenido
Política - Resolución - DecretoIdioma
EspañolAudiencia
GeneralColección
- Colección general [1611]
- Gestión ambiental [2444]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemAutor(es): | República Dominicana [Leyes, etc.]
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Año: | 2016 |
Publicado: | Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10832, 7 de marzo de 2016. |
Citación: | Decreto No. 90-16 que declara el área del Río Dulce y su entorno como área protegida con categoría IV: Área de manejo de hábitat/especies, refugio de vida silvestre, que incluye la parte marina, fluvial y terrestre de dos kilómetros, iniciando en las proximidades del puente Charles Burhdon hasta 300 metros al norte del puente de la Autovía del Coral, en La Romana. Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10832, 7 de marzo de 2016. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/430
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