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AutorRepública Dominicana [Leyes, etc.]
Fecha de admisión2023-02-01T18:36:04Z
Fecha disponible2023-02-01T18:36:04Z
Año1948
CitaciónRepública Dominicana [Leyes, etc.] (1948). Ley No. 1688 sobre conservación forestal y árboles frutales. Gaceta Oficial 6785, de fecha 28 de Abril de 1948. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/es
URIhttps://bvearmb.do/handle/123456789/2203
SinopsisSe consagran como reservas forestales de la República: a) Todos los terrenos del Estado donde existen bosques, o que puedan ser dedicados a la repoblación forestal, sobre las cuales no existen impedimentos por concesiones legales otorgadas, o derechos originales en alguna ley; b) Todos los terrenos que pasen a ser en lo adelante propiedad del Estado, donde existan bosques, o que puedan ser dedicadas a la repoblación forestal, no siendo adquiridos para fines de cultivo...es
IdiomaSpanishes
PublicadoSanto Domingo: Gaceta Oficial 6785, de fecha 28 de Abril de 1948es
DerechosDocumento oficial nacional de dominio público.es
MateriaGestión ambiental - Legislación y Derechoes
MateriaRecursos forestaleses
TítuloLey No. 1688 sobre conservación forestal y árboles frutaleses
Tipo de materialTextes
Tipo de contenidoLegales
AccesoOpenes
AudienciaGenerales
AudienciaTechnicians, professionals and scientistses


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