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Ley No. 1688 sobre conservación forestal y árboles frutales
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LegalIdioma
EspañolColección
- Gestión ambiental [2429]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemSinopsis: | Se consagran como reservas forestales de la República: a) Todos los terrenos del Estado donde existen bosques, o que puedan ser dedicados a la repoblación forestal, sobre las cuales no existen impedimentos por concesiones legales otorgadas, o derechos originales en alguna ley; b) Todos los terrenos que pasen a ser en lo adelante propiedad del Estado, donde existan bosques, o que puedan ser dedicadas a la repoblación forestal, no siendo adquiridos para fines de cultivo... |
Autor(es): | República Dominicana [Leyes, etc.]
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Año: | 1948 |
Publicado: | Santo Domingo: Gaceta Oficial 6785, de fecha 28 de Abril de 1948 |
Citación: | República Dominicana [Leyes, etc.] (1948). Ley No. 1688 sobre conservación forestal y árboles frutales. Gaceta Oficial 6785, de fecha 28 de Abril de 1948. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/2203
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