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AutorRepública Dominicana [Leyes, etc.]
Fecha de admisión2021-11-16T02:14:37Z
Fecha disponible2021-11-16T02:14:37Z
Año1999
CitaciónRepública Dominicana [Leyes, etc.] (1999). Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios solidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc. Gaceta Oficial 10033 de fecha 30 de diciembre de 1999. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/es
URIhttps://bvearmb.do/handle/123456789/197
SinopsisProhíbe en la República Dominicana, a toda persona física o moral, tirar desperdicios sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.es
IdiomaSpanishes
PublicadoSanto Domingo: Gaceta Oficial 10033 de fecha 30 de diciembre de 1999es
DerechosDocumento nacional de dominio público.es
MateriaGestión ambiental - Legislación y Derechoes
TítuloLey No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera [sic] naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.es
Tipo de materialTextes
Tipo de contenidoLegales
AccesoOpenes
AudienciaGenerales


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