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Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera [sic] naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.
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LegalIdioma
EspañolAudiencia
GeneralColección
- Colección general [1611]
- Gestión ambiental [2444]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemSinopsis: | Prohíbe en la República Dominicana, a toda persona física o moral, tirar desperdicios
sólidos y de cualquier naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos. |
Autor(es): | República Dominicana [Leyes, etc.]
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Año: | 1999 |
Publicado: | Santo Domingo: Gaceta Oficial 10033 de fecha 30 de diciembre de 1999 |
Citación: | República Dominicana [Leyes, etc.] (1999). Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios solidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc. Gaceta Oficial 10033 de fecha 30 de diciembre de 1999. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/197
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