Mostrar el registro sencillo del ítem

AutorRepública Dominicana, Presidencia
Fecha de admisión2022-11-05T19:47:53Z
Fecha disponible2022-11-05T19:47:53Z
Año2021
CitaciónRepública Dominicana, Presidencia (2021). Decreto No. 418-21.es
URIhttps://bvearmb.do/handle/123456789/1820
SinopsisSe establece en la República Dominicana una veda de dos (2) años a partir del 1o. de julio en todo el territorio nacional para la captura, pesca y comercialización de las siguientes familias de peces herbívoros arrecifales: Scaridae (peces loro, jabón, butú y cotorra), Acanthuridae (peces doctores y cirujanos), Pomacanthidae (peces ángeles), Chaetondontidae (peces mariposas) y Holothuroidea (pepinos de mar, holoturias).es
IdiomaSpanishes
PublicadoSanto Domingo: Presidencia de la República Dominicanaes
DerechosDocumento oficial nacional de dominio público.es
MateriaGestión ambiental - Políticas y normases
MateriaGestión ambiental - Legislación y Derechoes
MateriaBiodiversidad - República Dominicanaes
MateriaHábitats y especieses
MateriaConservación ambientales
MateriaPesca sosteniblees
TítuloDecreto No. 418-21es
Tipo de materialTextes
Tipo de contenidoLegales
Tipo de contenidoPolicy - Resolution - Decreees
AccesoOpenes
AudienciaGenerales


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(es)

Mostrar el registro sencillo del ítem

Documento oficial nacional de dominio público.
Documento oficial nacional de dominio público.