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Decreto No. 418-21
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AbiertoTipo de Material
TextoMateria
Gestión ambiental - Políticas y normasGestión ambiental - Legislación y Derecho
Biodiversidad - República Dominicana
Hábitats y especies
Conservación ambiental
Pesca sostenible
Idioma
EspañolAudiencia
GeneralColección
- Gestión ambiental [2444]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemSinopsis: | Se establece en la República Dominicana una veda de dos (2) años a partir del 1o. de julio en todo el territorio nacional para la captura, pesca y comercialización de las siguientes familias de peces herbívoros arrecifales: Scaridae (peces loro, jabón, butú y cotorra), Acanthuridae (peces doctores y cirujanos), Pomacanthidae (peces ángeles), Chaetondontidae (peces mariposas) y Holothuroidea (pepinos de mar, holoturias). |
Autor(es): | República Dominicana, Presidencia
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Año: | 2021 |
Publicado: | Santo Domingo: Presidencia de la República Dominicana |
Citación: | República Dominicana, Presidencia (2021). Decreto No. 418-21. |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/1820
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