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Decreto No. 157-86 que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “Parque Nacional Jaragua”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque
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Tipo de acceso
AbiertoTipo de Material
TextoTipo de Contenido
Política - Resolución - DecretoMateria
Gestión ambiental - Políticas y normasGestión ambiental - Legislación y Derecho
Áreas protegidas - República Dominicana
Parques nacionales
Idioma
EspañolColección
- Colección general [1571]
- Gestión ambiental [2420]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemSinopsis: | Decreto No. 157-86 que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “Parque Nacional Jaragua”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque. |
Autor(es): | República Dominicana [Leyes, etc.]
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Año: | 1986 |
Publicado: | Santo Domingo: Gaceta Oficial 9680 de fecha 26 de febrero de 1986 |
Citación: | República Dominicana [Leyes, etc.] (1986). Decreto No. 157-86 que declara como áreas de utilidad pública e interés social para fines de la conservación de los ecosistemas naturales y de los lugares históricos y arqueológicos, de la investigación, de la educación y de la recreación, con la categoría de “Parque Nacional Jaragua”, los territorios y zonas marítimas aledañas a dicho parque. Gaceta Oficial 9680 de fecha 26 de febrero de 1986. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/1811
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