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Ley No. 123 que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra
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LegalIdioma
EspañolColección
- Gestión ambiental [2429]
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Mostrar el registro completo del ítemSinopsis: | La presente Ley prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra. En particular, establece que quedan canceladas todas las concesiones o permisos otorgados hasta el presente para la extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial. Los titulares de estas podrán readquirir por medio de nuevas concesiones o permisos sus derechos ajustándose a la previsiones de la presente ley y sus reglamentos. Además, la ley crea una comisión integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Director Nacional de Turismo; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), que estará encargada de depurar las solicitudes de concesiones o permisos y recomendará al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los mismos. |
Autor(es): | República Dominicana [Leyes, etc.]
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Año: | 1971 |
Publicado: | Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 9225 del 10 de mayo de 1971 |
Citación: | Ley No. 123 que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra. Gaceta Oficial No. 9225 del 10 de mayo de 1971. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/1385
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