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AutorRepública Dominicana [Leyes, etc.]
Fecha de admisión2022-07-30T19:22:04Z
Fecha disponible2022-07-30T19:22:04Z
Año2018
CitaciónDecreto No. 6-18 que establece una veda para la captura de cangrejos que abarcará el período desde el 1ro. de marzo hasta el 30 de junio de cada año. Gaceta Oficial No. 10902, 10 de enero de 2018. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/es
URIhttps://bvearmb.do/handle/123456789/1360
SinopsisARTÍCULO 1. Se establece una veda de captura en todo el territorio nacional para las siguientes especies de cangrejos: Paloma de Cueva Cardisoma guanhumi, Zumba o Pelú Ucides cordatus, Cangrejo Moro Gecarcinus ruricola, Cangrejito Rojo Gecarcinus lateralis, Jaiba Sirica Callinectes sapidus. Párrafo: Esta veda abarca el período desde el primero (1) de marzo hasta el 30 de junio de cada año. ARTÍCULO 2. Se prohíbe la comercialización, exportación y tenencia de carne o masa de cangrejos de estas especies durante el período de veda a contar del día en que entre en vigencia el presente decreto. ARTÍCULO 3. Se prohíbe la captura de cangrejos juveniles en cualquier época del año.es
IdiomaSpanishes
PublicadoSanto Domingo: Gaceta Oficial No. 10902, 10 de enero de 2018es
DerechosDocumento oficial nacional de dominio público.es
MateriaGestión ambiental - Políticas y normases
MateriaFauna ─ República Dominicanaes
TítuloDecreto No. 6-18 que establece una veda para la captura de cangrejos que abarcará el período desde el 1ro. de marzo hasta el 30 de junio de cada añoes
Tipo de materialTextes
Tipo de contenidoPolicy - Resolution - Decreees
AccesoOpenes
AudienciaGenerales
AudienciaTechnicians, professionals and scientistses


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Documento oficial nacional de dominio público.
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