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Decreto No. 6-18 que establece una veda para la captura de cangrejos que abarcará el período desde el 1ro. de marzo hasta el 30 de junio de cada año
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AbiertoTipo de Material
TextoTipo de Contenido
Política - Resolución - DecretoIdioma
EspañolColección
- Colección general [1611]
- Gestión ambiental [2444]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemSinopsis: | ARTÍCULO 1. Se establece una veda de captura en todo el territorio nacional para las siguientes especies de cangrejos: Paloma de Cueva Cardisoma guanhumi, Zumba o Pelú Ucides cordatus, Cangrejo Moro Gecarcinus ruricola, Cangrejito Rojo Gecarcinus lateralis, Jaiba Sirica Callinectes sapidus. Párrafo: Esta veda abarca el período desde el primero (1) de marzo hasta el 30 de junio de cada año. ARTÍCULO 2. Se prohíbe la comercialización, exportación y tenencia de carne o masa de cangrejos de estas especies durante el período de veda a contar del día en que entre en vigencia el presente decreto. ARTÍCULO 3. Se prohíbe la captura de cangrejos juveniles en cualquier época del año. |
Autor(es): | República Dominicana [Leyes, etc.]
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Año: | 2018 |
Publicado: | Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 10902, 10 de enero de 2018 |
Citación: | Decreto No. 6-18 que establece una veda para la captura de cangrejos que abarcará el período desde el 1ro. de marzo hasta el 30 de junio de cada año. Gaceta Oficial No. 10902, 10 de enero de 2018. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ |
URI: | https://bvearmb.do/handle/123456789/1360
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