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Resolución núm. 0024/2024 que regula el otorgamiento de autorizaciones ambientales en suelos con capacidad productiva clases I y II en la República Dominicana
Autor | República Dominicana, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | |
Fecha de admisión | 2025-03-05T23:56:00Z | |
Fecha disponible | 2025-03-05T23:56:00Z | |
Año | 2024 | |
Citación | República Dominicana, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2024). Resolución núm. 0024/2024 que regula el otorgamiento de autorizaciones ambientales en suelos con capacidad productiva clases I y II en la República Dominicana. Santo Domingo: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Recuperado de: | es |
URI | https://bvearmb.do/handle/123456789/5905 | |
Sinopsis | Establece que los proyectos, obras, infraestructuras y actividades presentadas ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para fines de evaluación y autorización ambiental que se encuentren en suelos clases I y II, y que no tengan como objeto la producción agrícola, podrán ser desestimados para fines de autorización ambiental por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales si luego de agotado el proceso de evaluación ambiental se determina lo siguiente: 1. Hayan sido declarados como no urbanizables en virtud del Plan de Ordenamiento Territorial provincial, regional o municipal, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos y que Crea el Sistema Nacional de Información Territorial, y su reglamento de aplicación. 2. Se encuentran fuera de una zona declarada legalmente como zona urbana. 3. El inmueble donde se pretende desarrollar la obra, infraestructura, proyecto o actividad se encuentra totalmente cubierta de cobertura boscosa o vegetal nativa o sembrada y apta para producción agrícola. 4. El inmueble donde se pretende desarrollar la obra, infraestructura, proyecto o actividad se encuentra destinado o ha sido destinado a actividades de producción agrícola. 5. El proyecto, obra, infraestructura o actividad que se pretende desarrollar en los suelos clases I y II tiene aptitudes de destruir completamente las características cultivables del suelo y generar un cambio de usos tradicionales de los suelos. 6. El proyecto, obra, infraestructura, o actividad que se pretende desarrollar en suelos clases I y II se encuentre en zonas de alto riesgo ambiental, frágiles, áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento. | es |
Idioma | Spanish | es |
Publicado | Santo Domingo: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | es |
Derechos | © Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: https://ambiente.gob.do/ | es |
Materia | Gestión ambiental - Políticas y normas | es |
Materia | Uso de suelos | es |
Título | Resolución núm. 0024/2024 que regula el otorgamiento de autorizaciones ambientales en suelos con capacidad productiva clases I y II en la República Dominicana | es |
Tipo de material | Text | es |
Tipo de contenido | Policy - Resolution - Decree | es |
Acceso | Open | es |
Audiencia | General | es |
Audiencia | Technicians, professionals and scientists | es |
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