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AutorRepública Dominicana, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de admisión2025-03-05T23:56:00Z
Fecha disponible2025-03-05T23:56:00Z
Año2024
CitaciónRepública Dominicana, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2024). Resolución núm. 0024/2024 que regula el otorgamiento de autorizaciones ambientales en suelos con capacidad productiva clases I y II en la República Dominicana. Santo Domingo: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Recuperado de:es
URIhttps://bvearmb.do/handle/123456789/5905
SinopsisEstablece que los proyectos, obras, infraestructuras y actividades presentadas ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para fines de evaluación y autorización ambiental que se encuentren en suelos clases I y II, y que no tengan como objeto la producción agrícola, podrán ser desestimados para fines de autorización ambiental por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales si luego de agotado el proceso de evaluación ambiental se determina lo siguiente: 1. Hayan sido declarados como no urbanizables en virtud del Plan de Ordenamiento Territorial provincial, regional o municipal, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos y que Crea el Sistema Nacional de Información Territorial, y su reglamento de aplicación. 2. Se encuentran fuera de una zona declarada legalmente como zona urbana. 3. El inmueble donde se pretende desarrollar la obra, infraestructura, proyecto o actividad se encuentra totalmente cubierta de cobertura boscosa o vegetal nativa o sembrada y apta para producción agrícola. 4. El inmueble donde se pretende desarrollar la obra, infraestructura, proyecto o actividad se encuentra destinado o ha sido destinado a actividades de producción agrícola. 5. El proyecto, obra, infraestructura o actividad que se pretende desarrollar en los suelos clases I y II tiene aptitudes de destruir completamente las características cultivables del suelo y generar un cambio de usos tradicionales de los suelos. 6. El proyecto, obra, infraestructura, o actividad que se pretende desarrollar en suelos clases I y II se encuentre en zonas de alto riesgo ambiental, frágiles, áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento.es
IdiomaSpanishes
PublicadoSanto Domingo: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturaleses
Derechos© Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: https://ambiente.gob.do/es
MateriaGestión ambiental - Políticas y normases
MateriaUso de sueloses
TítuloResolución núm. 0024/2024 que regula el otorgamiento de autorizaciones ambientales en suelos con capacidad productiva clases I y II en la República Dominicanaes
Tipo de materialTextes
Tipo de contenidoPolicy - Resolution - Decreees
AccesoOpenes
AudienciaGenerales
AudienciaTechnicians, professionals and scientistses


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© Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: https://ambiente.gob.do/
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