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Decreto No. 233-96 que aplica las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre y vías panorámicas, así como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés histórico y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas
Autor | República Dominicana [Leyes, etc.] | |
Fecha de admisión | 2022-07-28T19:29:39Z | |
Fecha disponible | 2022-07-28T19:29:39Z | |
Año | 1996 | |
Citación | República Dominicana [Leyes, etc.] (1996). Decreto No. 233-96 que aplica las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre y vías panorámicas, así como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés histórico y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas... Gaceta Oficial No. 9926, 3 de julio de 1996. Recuperado de: http://www.consultoria.gov.do/ | es |
URI | https://bvearmb.do/handle/123456789/1347 | |
Sinopsis | Decreto que aplica en la República Dominicana las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre y vías panorámicas, así como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés histórico y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas. Crea los parques nacionales, "Lago Enriquillo", "Juan Bautista Pérez Rancier", "Cabo Cabrón", "Sierra Martín García", "Juan Ulises García Bonelly", y "La Humeadora". Establece los limites definitivos del Parque Nacional "los Haitises”. Amplia los límites del Parque Nacional "Sierra de Bahoruco". Funda las reservas científicas "Erick Leonard Ekman" y "Dr. Miguel Canela Lázaro", las reservas biológicas "Padre Miguel Domingo Fuertes", "Las Neblinas", "Dr. José de Jesús Jiménez Almonte" y "Humedales del Bajo Yuna". Le asigna la categoría Monumento Natural a la montaña "Isabel de Torres" y a "Bahía de Luperón" y "Cascada del Limón". Denomina reserva antropológica "La Cueva de las Maravillas" y amplía los límites de la Reserva antropológica "Cuevas de Borb6n". Crea el refugio de fauna silvestre "Río Higuamo" y le asigna igual categoría a la "Laguna Cabral". Amplía los límites del "Santuario de Mamíferos Marinos de la República Dominicana". Crea las vías panorámicas "Mirador del Atlántico", "Ríos Comate y Comatillo", "Mirador de Paraíso", "Del Río Mao", "Costa Azul", "Del Río Bao", y "Mirador del Valle de Vega Real". Crea las áreas nacionales de recreo "El Puerto-Guaiguí", “Playa de Andrés-Boca Chica" y "Cayo Levantado". Crea los corredores ecológicos "Autopista Duarte", "Tenares-Gaspar Hernández", "El Seibo-Miches", "El Abanico-Constanza" y "Cabral-Polo". Autoriza a1 Comité Nacional "El Hombre y la Biosfera" (MAB Dominicano) a presentar ante el Comité MAB de la UNESCO, las propuestas para la creación de las reservas de biosfera "Hoya del Lago Enriquillo con sus sistemas montañosos aledaños" y "La Bahía de Samaná y su entorno" y dicta otras disposiciones para la protección del patrimonio natural, histórico y cultural de la República Dominicana. | es |
Idioma | Spanish | es |
Publicado | Santo Domingo: Gaceta Oficial No. 9926, 3 de julio de 1996 | es |
Derechos | Documento oficial nacional de dominio público. | es |
Materia | Gestión ambiental - Políticas y normas | es |
Título | Decreto No. 233-96 que aplica las categorías establecidas a las normas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), a las reservas científicas, parques nacionales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre y vías panorámicas, así como los monumentos arquitectónicos, los yacimientos arqueológicos, las zonas submarinas de interés histórico y cultural y las áreas recreativas, educativas y culturales, reservadas anteriormente en todo el territorio nacional por diferentes leyes, decretos y disposiciones administrativas | es |
Tipo de material | Text | es |
Tipo de contenido | Policy - Resolution - Decree | es |
Acceso | Open | es |
Audiencia | General | es |
Audiencia | Technicians, professionals and scientists | es |
Ficheros en el ítem
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Colección general [1821]
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Gestión ambiental [2754]